
Sentencia del TJUE sobre el abuso de la contratación temporal de empleados públicos
28 de octubre de 2023
Admitida a tramite cuestión de inconstitucionalidad sobre la normativa balear de policías interinos
28 de octubre de 2023Buades de Armenteras Abogados ha conseguido una sentencia pionera en Baleares, a las que se han sucedido otras muchas. En concreto, el Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma de Mallorca manifiesta lo siguiente: «esta Juzgadora considera plenamente acreditado que Doña ……ha abusado del derecho de uso que le fue concedido como progenitora custodia, al consentir que en la vivienda familiar, cuyas cuotas hipotecarias y gastos derivados de la copropiedad, son abonados al 50% entre ella y el Sr. R.. , resida su actual pareja sentimental, sin el consentimiento expreso de Don M. Á. y sin ofrecer ningún tipo de indemnización para tal ejercicio abusivo de derecho. En consecuencia, considera esta juzgadora que por justicia debe procederse a la extinción de dicho uso en la medida que la introducción de un nuevo conviviente en dicha vivienda ha desnaturalizado o desafectado dicha vivienda de la familia inicialmente formada por madre e hijos, al haber conformado un nuevo núcleo familiar que ya no justifica la inicial atribución del inmueble».
Hasta la fecha del dictado de esta sentencia, eran pocos los Juzgados y Tribunales que se decantaban por esta solución. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo, con posterioridad, ha reconocido este extremo en otra sentencia, lo que sin duda supone un gran alivio para todos aquellos que, teniendo una casa en propiedad y abonando la hipoteca, ya totalmente ya en parte, observaban con desesperación como un tercero ajeno a la familia pasaba a residir en la vivienda de forma totalmente gratuita.